1. EXPRESIÓN ANTICIPADA DE VOLUNTADES (EAV). DEFINICIÓN.

Se trata del documento en el que una persona manifiesta anticipadamente, sus instrucciones sobre las actuaciones médicas que desea que se tengan en cuenta, ante una situación de imposibilidad, que le impida manifestar personalmente su voluntad.

DEBE SER FRUTO DE UNA REFLEXIÓN PERSONAL Y DE LA POSIBLE CONSULTA O AYUDA CON LOS/AS PROFESIONALES SANITARIOS MÁS CERCANOS.

2. ¿QUIÉN PUEDE OTORGARLO?.

Cualquier persona mayor de edad, con capacidad legal y que actúe libremente, prevaleciendo su voluntad sobre lo manifestado en el documento, si en ese momento conserva su capacidad de expresarse y actuar libremente.

3. ¿CÓMO SE FORMALIZA EL DOCUMENTO DE EXPRESIÓN ANTICIPADA DE VOLUNTADES?.

Por escrito y por alguna de estas dos formas:

  • Ante Notario/a.
  • Ante tres testigos.

Los/as testigos deben ser mayores de edad y estar en plena capacidad de actuar. Dos de ellos/as, como mínimo, no deben tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni estar vinculados por relación matrimonial, de hecho, o patrimonial con el/la otorgante.

4. ¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?.

Las instrucciones contenidas en este documento, se dirigen al profesional o al equipo sanitario que le asiste, en el momento de no poder expresar por sí mismo/a su última voluntad. 

5. ¿QUÉ INFORMACIÓN DEBE CONTENER?.

1. Los datos de identificación del/la otorgante, de los/las testigos o del notario/a y del/la representante, si lo hubiera. (Éste/a debe conocer su designación, aceptarla y firmarla).
2. La declaración de la expresión anticipada de voluntades. Puede hacer referencia a:

  • Situaciones sanitarias concretas en las que quiere que se tengan en cuenta las instrucciones.
  • Instrucciones sobre las actuaciones médicas, que pueden referirse tanto a una enfermedad o a una lesión que la persona otorgante que realiza el documento ya padece, así como a las que eventualmente pueda sufrir en el futuro. Puede también indicar intervenciones médicas que desea recibir en caso de enfermedad, las que no desea recibir, y a otras cuestiones relacionadas con el final de la vida.
  • Otras consideraciones, como la expresión de los objetivos vitales y valores personales, cuyo fin es ayudar a interpretar las instrucciones dadas y servir de orientación a los profesionales médicos en la toma de decisiones clínicas cuando llegue el momento.
  • También puede contener su decisión sobre la donación total o parcial de sus órganos o tejidos, con finalidad terapéutica para trasplante, docencia o de investigación.

Este documento no será tenido en cuenta si incluye instrucciones que sean contrarias al ordenamiento jurídico, a la buena práctica clínica o a la ética profesional.

6. ¿QUÉ ES EL REGISTRO DE EXPRESIÓN ANTICIPADA DE VOLUNTADES?.

Se trata de un REGISTRO que depende de la Consejería competente en materia de Salud de la junta de Extremadura, de carácter confidencial e interconectado con el resto de los registros de las mismas características que existan en las distintas Comunidades Autónomas, así como con el Registro Nacional de Instrucciones Previas.
Para que un documento de Expresión Anticipada de Voluntades sea aceptado como válido deberá estar inscrito en este Registro.
Una vez inscrito en el Registro se incorpora a la historia clínico del otorgante en el aplicativo JARA.
Las funciones que posee este registro son las siguientes:

  • Recepción de solicitudes e inscripción y custodia del documento de expresión anticipada de voluntades.
  • Facilitar el acceso a los documentos y a su consulta, a los centros y profesionales sanitarios y demás personas legitimadas, de una manera ágil y rápida. La información a profesionales sanitarios se realizará a través del teléfono único 112.
  • Información a los interesados sobre los requisitos exigidos para el otorgamiento del documento.
  • Expedir certificaciones acreditativas de los datos inscritos.
  • Garantizar la interconexión con el Registro Nacional y, en su caso, mantener la debida coordinación con los Registros de otras Comunidades Autónomas